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PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA QUEJAS


PUBLICADO EN LA GACETA No. 45 DEL 3 DE MARZO DEL 2006

La queja que se presente debe cumplir con los siguientes requisitos:

1- Presentarse por escrito original y debidamente firmada.

2- Ser dirigida a la Autoridad Reguladora

3- Incluir nombre, apellidos, copia de cédula por ambos lados, lugar de residencia o domicilio y número telefónico del reclamante.

4- Indicar expresamente lugar para recibir notificaciones. Si es fuera del perímetro de la ciudad de San José, autorizar que se envíe por correo o facsímil; en este último caso, indicar el número de fax.

5- En caso de que el reclamante no sea el abonado, debe presentar una carta firmada por éste, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad por ambos lados del abonado.

6- Si se trata de una persona jurídica debe aportar certificación de personería o la copia de la misma en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que reciba la queja hará constar que verificó su autenticidad con vista del original.

7- Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

8- Copia de los recibos del servicio público de interés, si la queja versara sobre cobros por servicios. De no ser así copia de un recibo reciente (de los últimos tres meses) del servicio sobre el cual se plantea la queja.

9- En caso de que se reclamen daños a artefactos eléctricos se deberá cumplir además con:

9.1 Descripción de los daños.

9.2 Si el artefacto puede ser reparado, e independientemente de que se haya reparado o no lo haya sido, se deberá:

9.3 Aportar copia de la factura por reparación que cumpla los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa, expedida a nombre del quejoso, y en la que se indique:

a) Nombre del reclamante
b) Número de cédula de la persona física o jurídica y dirección exacta de quien extiende la factura, así como su número de teléfono.
c) Marca, modelo, número de serie y descripción del artículo dañado.
d) Daño específico del artefacto y causa del desperfecto, a criterio del técnico.
e) Costo de reparación.

9.4 Si el artefacto no puede ser reparado, se deberá, además, presentar:
a) Diagnóstico del técnico que indique que no es reparable.
b) Factura original del artículo o declaración jurada de los años de uso que tenía el artefacto autenticada por un abogado y
c)Tres facturas proforma de diferentes establecimientos, indicando el valor actual de artículos similares.

(*) Según resolución RRG-5418-2006
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