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  Protección al Usuario » Quejas y Denuncias
Ante la Autoridad Reguladora puede plantear una queja toda aquella persona que, por una u otra razón, se sienta lesionada en su relación con una empresa que brinde un servicio catalogado como público por la Ley 7593. Entre otros, los de electricidad, telecomunicaciones, acueductos y alcantarillados, riego y avenamiento, transporte público, servicios marítimos y aéreos, transporte de carga por ferrocarril, combustibles derivados de hidrocarburos.
¿CUÁNDO Y CÓMO SE PRESENTA UNA QUEJA? Esta se presenta cuando el servicio público no se está dando con calidad y continuidad, cuando haya inconsistencia en el consumo facturado, por cobros de tarifas diferentes a las autorizadas, cuando la empresa no le resuelve su queja satisfactoriamente o por cualquier otra circunstancia que afecte sus derechos como usuario de un servicio público.
¿QUÉ DEBE PRESENTAR?
La queja que se presente debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentarse por escrito original y debidamente firmada.

2. Ser dirigida a la Autoridad Reguladora

3. Incluir nombre, apellidos, copia de cédula por ambos lados, lugar de residencia o domicilio y número telefónico del reclamante.

4. Indicar expresamente lugar para recibir notificaciones. Si es fuera del perímetro de la ciudad de San José, autorizar que se envíe por correo o facsímil; en este último caso, indicar el número de fax.

5. En caso de que el reclamante no sea el abonado, debe presentar una carta firmada por éste, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad por ambos lados del abonado.

6. Si se trata de una persona jurídica debe aportar certificación de personería o la copia de la misma en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que reciba la queja hará constar que verificó su autenticidad con vista del original.

7. Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

8. Copia de los recibos del servicio público de interés, si la queja versara sobre cobros por servicios. De no ser así copia de un recibo reciente (de los últimos tres meses) del servicio sobre el cual se plantea la queja.

9. En caso de que se reclamen daños a artefactos eléctricos se deberá cumplir además con:

9.1 Descripción de los daños.

9.2 Si el artefacto puede ser reparado, e independientemente de que se haya reparado o no lo haya sido, se deberá:

9.3 Aportar copia de la factura por reparación que cumpla los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa, expedida a nombre del quejoso, y en la que se indique:

a) Nombre del reclamante
b) Número de cédula de la persona física o jurídica y dirección exacta de quien extiende la factura, así como su número de teléfono.
c) Marca, modelo, número de serie y descripción del artículo dañado.
d) Daño específico del artefacto y causa del desperfecto, a criterio del técnico.
e) Costo de reparación.

9.4 Si el artefacto no puede ser reparado, se deberá, además, presentar:
a) Diagnóstico del técnico que indique que no es reparable.
b) Factura original del artículo o declaración jurada de los años de uso que tenía el artefacto autenticada por un abogado y
c)Tres facturas proforma de diferentes establecimientos, indicando el valor actual de artículos similares.

(*) Aprobado mediante resolución RRG-5418-2006
IMPORTANTE: DENUNCIAS REALIZADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública tiene como excepción lo señalado en el artículo 5 de la Ley 7600 y 9 de su Reglamento, ya que estos indican que a las personas que sufren alguna discapacidad, se les deben brindar servicios de apoyo y ayuda técnica para que estas puedan ejercer sus derechos y deberes, por tal razón en el caso de presentación de quejas, no se les exige la formalización de sus denuncias, las mismas pueden hacerlas vía telefónica al amparo de los artículos mencionados
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